1. El proyecto de distribución de cargas de urbanización tiene por objeto repercutir equitativamente los gastos de urbanización de determinadas actuaciones de transformación o actuaciones urbanísticas, a ejecutar por modalidad asistemática, entre los propietarios o titulares de derechos reales de las parcelas del ámbito de actuación o beneficiadas por dichas obras respectivamente, pudiendo incluir el coste de obtención de los terrenos necesarios para ejecutar dichas obras si fuera necesario.
El proyecto de distribución de cargas también podrá tener por objeto repercutir equitativamente los gastos de las actuaciones para ejecutar las medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones irregulares, así como de actuaciones previstas en los ámbitos de hábitat rural diseminado.
2. El proyecto de distribución de cargas hará constar, en la forma establecida en la legislación hipotecaria, con carácter de garantía real directa e inmediata, la afección de las fincas resultantes o existentes constitutivas de elementos privativos, incluso de aquellas en régimen de propiedad horizontal o complejo inmobiliario, al cumplimiento del deber de costear las obras, cualquiera que sea la persona propietaria.
3. El contenido, objeto, procedimiento de aprobación y efectos de la aprobación del proyecto de distribución de cargas será el desarrollado en los artículos 244 a 247.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.