1. Concluidas las obras de urbanización y recibida ésta definitivamente por la Administración actuante, se elaborará por la persona o entidad responsable de la ejecución la cuenta de liquidación de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 165.
2. Cuando la iniciativa de la ejecución sea pública se podrá aplicar de manera análoga lo establecido en el artículo 236.
3. También podrá procederse a la liquidación parcial por fases conforme a las reglas establecidas en los artículos 163 y 164.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.