Artículo 250. Formas de obtención del suelo destinado a sistemas generales y locales.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. El suelo destinado a sistemas generales y locales incluidos o adscritos a ámbitos de actuaciones de transformación urbanística se obtiene mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución.
Cuando exista necesidad urgente de anticipar la adquisición de estos sistemas, la Administración actuante podrá proceder a su expropiación u ocupación directa en los términos establecidos en la Ley.
2. Cuando no estén incluidos o adscritos a ámbitos de actuaciones de transformación urbanística, el suelo destinado a sistemas generales y locales se obtiene en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución de aprovechamientos, transferencias de aprovechamiento, mediante la constitución de un complejo inmobiliario de carácter urbanístico, cuando así esté previsto en el instrumento de ordenación urbanística, o en su defecto mediante reserva de aprovechamiento, expropiación u ocupación directa.
3. El procedimiento de ocupación directa y expropiación se llevará a cabo conforme a las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 116 de la Ley y el artículo 252 de este Reglamento.
4. Cuando la imposibilidad física de materializar la cesión de suelo de terrenos destinados a sistemas generales y locales conlleve la sustitución, de manera motivada, total o parcialmente, por su equivalente en metálico se estará a lo dispuesto en el artículo 251.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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