1. El área de gestión integrada es el ámbito territorial delimitado con la finalidad de realizar una gestión integrada de la ejecución territorial o urbanística en casos en que por las características, objetivos o complejidad de las actuaciones a llevar a cabo sea precisa la colaboración, coordinación y cooperación de las distintas Administraciones Públicas implicadas.
2. La ejecución en área de gestión integrada constituye una modalidad de gestión a través el empleo de técnicas e instrumentos de cooperación y colaboración interadministrativa con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión territorial y urbanística, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. La gestión se atribuirá a una organización administrativa creada específicamente para el cumplimiento de los objetivos del área, establecidos por el propio instrumento de ordenación o fijados en el momento de su creación y delimitación mediante convenio, y serán coherentes con las finalidades que justifican su creación.
4. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de las Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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