Artículo 257. Supuestos de establecimiento de áreas de gestión integrada.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
El establecimiento de áreas de gestión integrada podrá tener alguna o algunas de las siguientes finalidades:
a) Regenerar ámbitos urbanos degradados por su situación física, social, ambiental o económica, en cuyo caso será necesaria la redacción de un Plan Especial de Regeneración Urbana Integral.
b) La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas, dirigidas a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, desarrollo de instalaciones de energía renovable o a la conservación de las edificaciones y mejora de su eficiencia energética y accesibilidad.
c) La rehabilitación integral de conjuntos históricos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
d) Acometer objetivos establecidos en los planes y programas previstos en la Ley de Turismo de Andalucía u otra planificación sectorial.
e) Ejecutar infraestructuras o sistemas generales de interés supralocal.
f) Establecer medidas de adecuación ambiental y territorial para agrupaciones de edificaciones irregulares.
g) Cualquier otra actuación urbanística con una finalidad análoga que requiera de la intervención conjunta de varias Administraciones Públicas.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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