Artículo 261. Medidas de fomento de actuaciones privadas de rehabilitación o implantación de determinados usos.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Sin perjuicio de los efectos señalados en este Reglamento y en la normativa sectorial, la delimitación de áreas de gestión integrada permitirá habilitar las medidas de fomento de las actuaciones privadas de rehabilitación o implantación de determinados usos que se determinen en el instrumento de ordenación y que podrán diferenciarse en:
a) Económicas: exenciones o bonificaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, y préstamos en condiciones especiales. A tal efecto, las corporaciones locales establecerán en sus ordenanzas fiscales los supuestos de bonificación y deducción establecidos expresamente en la legislación básica reguladora de las Haciendas Locales, especialmente en relación con los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre construcciones, instalaciones y obras.
b) Administrativas: constitución de ventanillas únicas, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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