Artículo 262. La ejecución en las áreas de gestión integrada.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
La actividad de ejecución que en cada caso sea precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:
a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución o ámbitos de actuación con aplicación de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la Ley.
b) La realización de obras públicas ordinarias, que pueden ser concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de convenios y mediante los modos de ejecución asistemática previstos en el Reglamento, incluidas las actuaciones de conservación y rehabilitación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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