Artículo 39. Usos admisibles en el hábitat rural diseminado.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Con carácter general, en los ámbitos de hábitat rural diseminado se permitirán los siguientes usos:
a) El uso residencial con tipologías propias del suelo rústico.
b) El uso dotacional que resulte necesario.
c) Los usos ordinarios del suelo rústico que no alteren las características del ámbito.
d) Los usos terciarios complementarios del uso residencial.
e) Los usos turísticos en las edificaciones existentes.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta