Artículo 40. Actuaciones prohibidas en el hábitat rural diseminado.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
En el hábitat rural diseminado están prohibidas las siguientes actuaciones:
a) Las edificaciones, tipologías y usos característicos del suelo urbano.
b) Las parcelaciones y actuaciones que alteren la morfología del núcleo.
c) Las obras de urbanización, salvo las necesarias para ejecutar infraestructuras o dotaciones previstas en la normativa sectorial o en el instrumento de ordenación, y las que contribuyan a la conservación, mantenimiento y mejora de las condiciones del hábitat.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta