Artículo 41. Actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. Las actuaciones urbanísticas en el hábitat rural diseminado podrán consistir en la implantación de nuevas edificaciones, en la conservación, mantenimiento y mejora de las existentes y en la ejecución de dotaciones e infraestructuras comunes para la prestación de los servicios básicos y de telecomunicaciones, siempre que se justifiquen en la conservación, mantenimiento y mejora de los ámbitos delimitados.
2. Podrán desarrollarse en los términos previstos en los instrumentos de ordenación urbanística las actuaciones urbanísticas destinadas a la obtención de dotaciones, pudiendo aplicarse para ello las técnicas previstas en el artículo 114 de la Ley para la obtención de sistemas generales y locales, a través de la modalidad de gestión asistemática.
3. Las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación estarán sujetas al control preventivo municipal que corresponda y la implantación de actuaciones ordinarias y extraordinarias no previstas en los mismos se ajustarán a las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta