Artículo 421. Municipio troglodítico de Andalucía.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
Tendrá la consideración de municipio troglodítico aquel que reúna alguna de las siguientes características:
a) Más de un quince por ciento de las viviendas existentes en suelo urbano responden a la tipología de cueva.
b) Más de un cincuenta por ciento de la superficie del suelo urbano del municipio está ocupada por un ámbito de hábitat troglodítico.
c) El hábitat troglodítico constituye un elemento singular del municipio con valores patrimoniales o de relevancia turística cuyas características procede preservar.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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