A los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Hábitat troglodítico: Forma de asentamiento tradicional en la que predomina la ocupación del subsuelo de un determinado ámbito geográfico mediante cuevas. Forman parte del hábitat los cerros o cabezos, las cuevas y los espacios libres asociados a las mismas (placetas, patios, corrales), así como los elementos de comunicación (vías, calles, caminos y veredas) y de evacuación de aguas pluviales por escorrentía.
b) Cerro: Elemento de relieve, formado por una o varias unidades de carácter geológico y geomorfológico que da soporte a un hábitat troglodítico.
c) Cueva: Unidad constructiva desarrollada en el subsuelo excavada artificialmente en el terreno u obtenida adaptando una cueva natural para su uso.
d) Barrio de Cuevas: Zona de suelo urbano ocupada por un hábitat troglodítico.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.