Artículo 426. Directrices para la ordenación urbanística.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
1. Los instrumentos de ordenación urbanística general o detallada, conforme a lo establecido en este Reglamento, identificarán los ámbitos del hábitat troglodítico y establecerán las determinaciones necesarias para proteger y conservar los elementos que caracterizan al ámbito, para garantizar el acceso a los servicios básicos y para mejorar las condiciones de habitabilidad de la población que reside en ellos.
2. La ordenación deberá preservar las características geológicas de los terrenos, la geomorfología y el relieve, integrar los espacios libres y la red de caminos y veredas y poner en valor el patrimonio natural, cultural, histórico y paisajístico de los ámbitos delimitados.
3. La intervención en el mismo consistirá en la definición de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística necesarias para obtener dotaciones y para mejorar la urbanización, las infraestructuras y las condiciones ambientales, paisajísticas y de accesibilidad universal.
4. Las actuaciones edificatorias que se prevean se adaptarán a las características del ámbito y se orientarán principalmente a la conservación y rehabilitación de las cuevas existentes, a la eliminación de la infravivienda y a la edificación de los solares existentes que se definan en el instrumento de ordenación.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.