Artículo 427. Determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. La ordenación detallada de estos ámbitos deberá contemplar las siguientes determinaciones complementarias:
a) Delimitación de los terrenos que deban formar parte del dominio público, integrando los mismos en la red de espacios libres, comunicaciones e infraestructuras del municipio.
b) Definición de los principales elementos que garantizan la evacuación de aguas pluviales por escorrentía.
c) Normas de urbanización y edificación específicas adaptadas a las características del ámbito.
d) Normas para la preservación del ambiente urbano relativas a fachadas, chimeneas, antenas, cercados, mobiliario, iluminación y para la eliminación de elementos discordantes con las características del ámbito y del entorno.
2. Las determinaciones de ordenación detallada se complementarán con un Catálogo que podrá formar parte del instrumento de ordenación detallada o tramitarse de forma independiente y que contendrá las siguientes determinaciones:
a) Identificación de los elementos del ámbito que deban ser objeto de una protección singular.
b) Inventario de cuevas existentes, incluyendo como mínimo aquellas que deban ser objeto de protección, en el que se contemple lo siguiente: 1º. La identificación y descripción de las cuevas existentes, usos a los que se destinan y estado de conservación.
2º. Servicios urbanísticos de los que dispone.
3º. Régimen de la propiedad.
4º. Localización espacial de la cueva y cartografía de detalle.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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