Disposición transitoria duodécima. Registros administrativos de instrumentos urbanísticos.
Redacción vigente desde el 22/12/2022
A los efectos de lo previsto en el artículo 5, y hasta la aprobación del Decreto por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de ordenación urbanística y convenios, el registro autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados y los correspondientes registros municipales, existentes a la entrada en vigor del Reglamento, se regirán de forma supletoria y en lo que sea compatible con éste, por el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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