1. El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las previsiones relativas al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones contenidas en los artículos 3.g), 4.2, 7 y 11, entrarán en vigor cuando lo haga la Orden reguladora del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones a la que se refiere la disposición adicional primera.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta