Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Titulo V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.