Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.
b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.
c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.