1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:
a) Los Delegados de personal.
b) Las Comisiones de Personal.
2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.