1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal.
De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.
De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.
2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.