1. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial.
2. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.