El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:
a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Un diagnóstico territorial del comercio.
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.