1. Se consideran ventas fuera del establecimiento comercial aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en pública subasta, la venta on line y la venta ocasional o efímera.
2. La venta ambulante continuará rigiéndose por la ley que regula el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta