Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta