1. Queda prohibida la llamada venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta.
2. Está prohibido utilizar la mediación de personas consumidoras en las prácticas de ventas en cadena o pirámide.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta