Queda prohibida la venta con rebajas de los productos mencionados en el artículo 35, así como de productos adquiridos expresamente para este fin. En cualquier caso, las mercancías que se vendan a precio rebajado deberán haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).