Parte específica particular (municipios de Canarias)
El tema se apoya en tres normas canarias del fichero: la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos (L7-2011-CAN), que regula la intervención administrativa sobre la apertura de establecimientos y los espectáculos [L7-2011-CAN, art. 1.1]; la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (L4-2017-CAN), de la que el fichero recoge las ordenanzas urbanísticas, las licencias y la disciplina [L4-2017-CAN, art. 330.1]; y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (DLEG1-2012-CAN), que ordena el comercio, las ventas especiales y la licencia comercial [DLEG1-2012-CAN, art. 1.1]. El fichero no contiene ninguna ordenanza ni bando municipal concreto: de esa parte del título solo se resumen las ordenanzas que prevén estas leyes [L7-2011-CAN, art. 10] [L4-2017-CAN, art. 153.1].
Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas y reglamentos sobre actividades y espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia normativa del Gobierno de Canarias y de los cabildos [L7-2011-CAN, art. 10]. Los cabildos aprueban ordenanzas insulares en desarrollo de los reglamentos de la ley y emiten informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación a ellas de las ordenanzas municipales de actividades clasificadas y espectáculos [L7-2011-CAN, art. 11].
En urbanismo, la ley distingue dos ordenanzas municipales [L4-2017-CAN, art. 153.1] [L4-2017-CAN, art. 153.2]:
El planeamiento no puede incluir determinaciones propias de estas ordenanzas, sino remitirse a ellas [L4-2017-CAN, art. 153.3]. Se aprueban conforme a la legislación de régimen local y el acuerdo, con el texto íntegro, se comunica al cabildo y a la consejería competente en ordenación territorial antes de su publicación [L4-2017-CAN, art. 153.4].
En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social sobrevenida, pueden aprobarse ordenanzas provisionales insulares o municipales, con los mismos efectos que el planeamiento al que reemplacen transitoriamente [L4-2017-CAN, art. 154.1]. No pueden reclasificar suelo [L4-2017-CAN, art. 154.2] y rigen hasta que se adapten los instrumentos de ordenación [L4-2017-CAN, art. 154.3].
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Establecimiento | Cualquier infraestructura estable desde la que se lleva a cabo una actividad [L7-2011-CAN, art. 1.2] |
| Actividad | Toda operación o trabajo industrial, comercial, profesional o de servicios ejercido en un establecimiento [L7-2011-CAN, art. 1.2] |
| Espectáculo público | Actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, esporádicas y en lugares distintos de los habituales y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto [L7-2011-CAN, art. 1.2] |
| Actividad clasificada | La susceptible de ocasionar molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o producir riesgo para personas o cosas [L7-2011-CAN, art. 2.1] |
| Actividad inocua | La que no presenta ninguno de esos rasgos o lo hace con incidencia no relevante [L7-2011-CAN, art. 2.1] |
El Gobierno de Canarias, por decreto, establece la relación de actividades clasificadas [L7-2011-CAN, art. 2.2]. Quedan fuera de la intervención previa las celebraciones estrictamente familiares, privadas o docentes no abiertas a la pública concurrencia, las que supongan ejercicio de derechos fundamentales, las declaradas exentas por decreto y las actividades inocuas [L7-2011-CAN, art. 2.3]; aun así deben cumplir los requisitos de seguridad y salud de los locales y quedan sujetas a la policía administrativa [L7-2011-CAN, art. 2.4].
Los instrumentos son previos (autorización administrativa habilitante o comunicación previa del promotor) o posteriores o de control (comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad) [L7-2011-CAN, art. 4.2] [L7-2011-CAN, art. 4.3] [L7-2011-CAN, art. 4.4].
La regla general para las actividades clasificadas es la comunicación previa [L7-2011-CAN, art. 5.1]. Solo se exige autorización previa para las que fije motivadamente un decreto del Gobierno por concurrir dos circunstancias: riesgo de incidencia grave o muy grave y efectos irreversibles o difícilmente reversibles [L7-2011-CAN, art. 5.1]. Las actividades así determinadas necesitan licencia de actividad clasificada para su instalación, traslado y modificación sustancial [L7-2011-CAN, art. 13].
Las actividades no sometidas a licencia ni a autorización ambiental integrada requieren comunicación previa [L7-2011-CAN, art. 34.1].
La celebración de espectáculos públicos y la ejecución de instalaciones desmontables se sujetan a autorización previa, que lleva implícito el uso temporal de bienes públicos de la Administración que resuelve [L7-2011-CAN, art. 37.1] [L7-2011-CAN, art. 37.2]. El plazo para resolver es de 15 días desde la solicitud, con silencio positivo, salvo que la solicitud implique el uso de bienes públicos, en cuyo caso puede entenderse denegada [L7-2011-CAN, art. 39].
Son muy graves, entre otras [L7-2011-CAN, art. 62]:
Son graves, entre otras, exceder el aforo sin superar el diez por ciento, incumplir el horario, consentir sacar bebidas fuera del establecimiento, la producción de ruidos y molestias, mantener la actividad durante el desalojo y ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria o discriminatoria [L7-2011-CAN, art. 63]. Son leves, entre otras, no exponer la licencia en lugar visible incumplir la normativa sobre libros y hojas de reclamaciones y la falta de los carteles exigidos [L7-2011-CAN, art. 64].
Las sanciones posibles son clausura o cese, suspensión temporal hasta seis meses, reducción de horario y multas hasta 30.000 euros [L7-2011-CAN, art. 65.1]. El cierre de una actividad sin licencia o comunicación previa no es sanción, sino medida definitiva previa audiencia [L7-2011-CAN, art. 65.2]. La tabla combina los artículos 65.1 y 66 [L7-2011-CAN, art. 65.1] [L7-2011-CAN, art. 66]:
| Infracción | Multa | Además, alguna de estas sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | 15.001 a 30.000 euros | Clausura o cese, suspensión temporal (hasta seis meses) o reducción de horario |
| Grave | 3.001 a 15.000 euros | Suspensión temporal (máximo tres meses) o reducción de horario |
| Leve | Hasta 3.000 euros | Suspensión temporal (máximo un mes) o reducción de horario |
En el ámbito municipal, el alcalde incoa todos los procedimientos y resuelve los leves y graves; los muy graves los resuelve la junta de gobierno o el pleno, según el municipio sea o no de gran población [L7-2011-CAN, art. 72.2].
Están sujetas a licencia urbanística municipal, entre otras [L4-2017-CAN, art. 330.1]:
Basta la comunicación previa, entre otras, para obras de conservación o reforma sin aumento de volumen en edificios no catalogados, primera ocupación, cambio de uso, vallados sin cimentación de más de cincuenta centímetros, carteles y vallas publicitarias, limpieza de terrenos e instalación de placas solares en cubiertas [L4-2017-CAN, art. 332.1]. Aunque la obra esté sujeta a comunicación previa, el ayuntamiento debe tramitar la licencia que se le pida [L4-2017-CAN, art. 332.3]. Están exentas las actuaciones auxiliares de una obra autorizada, como el acopio de materiales, y la sustitución de acabados interiores no protegidos (solados, alicatados, yesos y pinturas) [L4-2017-CAN, art. 333.1].
La competencia es de los ayuntamientos [L4-2017-CAN, art. 340]. La resolución, motivada, puede ser de inadmisión, estimatoria, condicionada o denegatoria [L4-2017-CAN, art. 341.1]. El plazo para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud; las ordenanzas pueden reducirlo, no ampliarlo [L4-2017-CAN, art. 343.1] [L4-2017-CAN, art. 343.2].
El silencio es negativo cuando lo diga una ley o norma de la UE o internacional, en movimientos de tierras y explanaciones, obras de edificación, nueva planta o prefabricadas en suelo rústico (salvo asentamiento rural con servicios), talas derivadas de la protección del dominio público y obras y usos provisionales [L4-2017-CAN, art. 344.1]. En los demás casos el silencio es positivo, salvo que lo pedido contravenga de forma manifiesta la legalidad urbanística [L4-2017-CAN, art. 345.1].
Antes de empezar, el promotor notifica al ayuntamiento el inicio con al menos diez días de antelación; si los técnicos municipales no acuden a señalar alineaciones y rasantes, puede levantarse el acta de replanteo e iniciarse las obras [L4-2017-CAN, art. 346.1] [L4-2017-CAN, art. 346.2]. Los plazos de una obra no pueden exceder de cuatro años para empezar ni cuatro para terminar [L4-2017-CAN, art. 347.2]. Las licencias son transmisibles, comunicándolo a la Administración; si no, nuevo y anterior titular quedan sujetos a todas las responsabilidades [L4-2017-CAN, art. 348].
Toda obra de construcción o edificación tiene un cartel visible desde la vía pública con el número y la fecha de la licencia, la obra, el plazo de ejecución, el promotor, el director facultativo y la empresa constructora [L4-2017-CAN, art. 337.1]. Incumplirlo es infracción leve, con multa de 60 a 3.000 euros [L4-2017-CAN, art. 384].
El restablecimiento de la legalidad urbanística corresponde a los ayuntamientos, y también a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a los cabildos cuando tengan la competencia sancionadora [L4-2017-CAN, art. 352.1] [L4-2017-CAN, art. 352.2]. Puede incoarse en cualquier momento mientras las obras estén en curso y en el plazo de cuatro años desde su completa terminación [L4-2017-CAN, art. 361.1]. Pasado el plazo, la obra ilegal queda en fuera de ordenación [L4-2017-CAN, art. 361.4], salvo actuaciones sin límite temporal como las hechas en suelo rústico de protección ambiental, en dominio público o sobre viales y zonas verdes [L4-2017-CAN, art. 361.5].
Las infracciones son leves, graves y muy graves; son graves las obras mayores sin título habilitante o la obstaculización de la inspección, y muy graves esas mismas en espacios naturales protegidos, suelo rústico de protección ambiental o dominio público [L4-2017-CAN, art. 372.1] [L4-2017-CAN, art. 372.3] [L4-2017-CAN, art. 372.4]. Multas y prescripción se recogen en la tabla [L4-2017-CAN, art. 373] [L4-2017-CAN, art. 407]:
| Infracción | Multa | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción |
|---|---|---|---|
| Leve | 60 a 6.000 euros | Un año | Un año |
| Grave | 6.001 a 150.000 euros | Dos años | Dos años |
| Muy grave | 150.001 a 600.000 euros | Cuatro años | Tres años |
Es actividad comercial la que llevan a cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para poner a disposición de consumidores y usuarios bienes, productos, mercancías o servicios [DLEG1-2012-CAN, art. 3.1]. La mayorista vende a otros comerciantes; la minorista vende al consumidor final y debe desarrollarse, salvo excepciones, en establecimientos permanentes [DLEG1-2012-CAN, art. 3.2] [DLEG1-2012-CAN, art. 18.1].
Los comercios no pueden abrir más de 90 horas en el conjunto de días laborables de la semana ni más de 10 domingos o festivos al año, que fija anualmente el consejero competente en comercio [DLEG1-2012-CAN, art. 12.1] [DLEG1-2012-CAN, art. 12.2]. El comerciante fija libremente el horario de cada domingo o festivo que abra [DLEG1-2012-CAN, art. 12.3] y debe exponer, visible desde el exterior incluso cerrado, los días y el horario de apertura [DLEG1-2012-CAN, art. 12.6].
Es la realizada fuera de un establecimiento permanente, en puestos desmontables, transportables o móviles, en solares, espacios abiertos o la vía pública, en lugares y fechas variables; los puestos no pueden situarse en los accesos a locales comerciales o industriales, sus escaparates o edificios de uso público [DLEG1-2012-CAN, art. 19.1]. Los ayuntamientos pueden autorizarla en perímetros y lugares determinados, fijando el número y dimensiones de los puestos; las ordenanzas fijan los criterios, que nunca pueden ser económicos [DLEG1-2012-CAN, art. 19.2]. Las autorizaciones duran ocho años, prorrogables por otros ocho mediante acto expreso [DLEG1-2012-CAN, art. 19.2]. Los nuevos mercados periódicos solo pueden celebrarse un día a la semana, o dos en poblaciones infradotadas, previo acuerdo del Pleno [DLEG1-2012-CAN, art. 19.4].
Las modalidades son: en mercados fijos, en mercados periódicos, en mercados ocasionales por fiestas o acontecimientos populares, de productos estacionales en la vía pública y en vehículos-tiendas [DLEG1-2012-CAN, art. 20.1]. Los mercadillos son superficies acotadas por la autoridad municipal con puestos no permanentes, normalmente periódicos, y los autorizan los ayuntamientos [DLEG1-2012-CAN, art. 15.1] [DLEG1-2012-CAN, art. 15.2].
El vendedor no sedentario debe [DLEG1-2012-CAN, art. 21]:
En las ventas domiciliarias no pueden venderse bebidas ni productos alimenticios, y el consumidor tiene un período de reflexión no inferior a siete días [DLEG1-2012-CAN, art. 22.4] [DLEG1-2012-CAN, art. 22.5].
En las rebajas se exhibe junto al precio habitual el rebajado y se aceptan los mismos medios de pago [DLEG1-2012-CAN, art. 30.2] [DLEG1-2012-CAN, art. 30.3]; los productos rebajados deben haber estado a la venta antes [DLEG1-2012-CAN, art. 31]. Son grandes establecimientos comerciales, sujetos a licencia comercial, los minoristas con superficie útil de exposición y venta igual o superior a 2.500 m² en Gran Canaria y Tenerife, 1.650 en Lanzarote, 1.250 en Fuerteventura, 1.000 en La Palma y 500 en La Gomera y El Hierro [DLEG1-2012-CAN, art. 41.1].
Son leves las simples irregularidades sin perjuicio económico directo ni intencionalidad; graves, la reincidencia en leves en seis meses o las irregularidades con perjuicio económico directo; muy graves, la reincidencia en graves en un año o las que afecten a gran número de personas o tengan riesgo para la salud, entre otras [DLEG1-2012-CAN, art. 81]. Multas y prescripción se recogen en la tabla [DLEG1-2012-CAN, art. 82.1] [DLEG1-2012-CAN, art. 79.4] [DLEG1-2012-CAN, art. 79.5]:
| Infracción | Multa | Prescribe la infracción | Prescribe la sanción |
|---|---|---|---|
| Leve | 30,05 a 3.005,06 euros | Seis meses | Un año |
| Grave | 3.005,07 a 15.025,30 euros | Dos años | Dos años |
| Muy grave | 15.025,31 a 601.012,10 euros | Tres años | Tres años |
En infracciones muy graves, el Gobierno de Canarias puede acordar el cierre del establecimiento hasta cinco años [DLEG1-2012-CAN, art. 82.4], y cabe el decomiso accesorio de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada [DLEG1-2012-CAN, art. 82.5].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, ¿en qué plazo puede la Administración incoar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de una edificación ya terminada que estuviera sujeta a licencia?
Según la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, ¿con qué antelación mínima debe presentarse la comunicación previa en los casos de primera ocupación de edificaciones e instalaciones?
En el procedimiento de otorgamiento de la licencia de instalación de actividad clasificada regulado por la Ley 7/2011 de Canarias, ¿de qué plazo dispone el interesado para subsanar los defectos advertidos en su solicitud?
Practica las 30 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).