Artículo 407. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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