Artículo 375. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:
a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artículo 276, apartado 3, de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).