Artículo 376. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
1. Se califican como muy graves y se sancionarán con multa de 150.000 a 300.000 euros las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.
2. Se califican como graves y se sancionarán con multa de 60.000 a 150.000 euros las parcelaciones urbanísticas en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).