Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de las que haya constancia fehaciente, quedan prorrogadas automáticamente por el plazo de ocho años con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, en su mercadillo habitual, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2011, de 8 de abril, y serán prorrogables por otros ocho años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).