Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las solicitudes de licencia comercial.
Redacción vigente desde el 14/12/2012
Las solicitudes de licencia comercial cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial, y que se encuentren pendientes de resolución, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que a efectos del planeamiento se aplique lo estipulado en la disposición transitoria primera.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).