Artículo 40. Habilitación para la aplicabilidad del régimen de comunicación previa.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
Por decreto del Gobierno se determinarán y regularán aquellos espectáculos en los que, por no concurrir especiales razones de seguridad o salud publica, queden exonerados del régimen autorizatorio, y a los que será aplicable el régimen de comunicación previa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).