Policía administrativa especial
El tema se estudia con cinco normas: la Ley 14/1986, General de Sanidad (L14-1986), para las responsabilidades sanitarias municipales [L14-1986, art. 42.3]; la Ley canaria 3/2003 (L3-2003-CAN) y el texto refundido estatal de defensa de consumidores y usuarios (TRLGDCU), para el consumo [L3-2003-CAN, art. 1] [TRLGDCU, art. 1]; la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (L4-2017-CAN), para las obras y sus licencias [L4-2017-CAN, art. 329.1]; y la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias (L7-2011-CAN) [L7-2011-CAN, art. 1.1]. El rango es muy amplio: el resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado, que es el régimen de intervención, las licencias y las infracciones de la Ley 7/2011 y las licencias urbanísticas de la Ley 4/2017; del consumo recoge conceptos, competencias locales, inspección e infracciones [L7-2011-CAN, art. 4.1] [L4-2017-CAN, art. 330.1] [L3-2003-CAN, art. 46.1].
Los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, tienen estas responsabilidades mínimas de control sanitario [L14-1986, art. 42.3]:
Para ello recaban el apoyo técnico de las Áreas de Salud, cuyo personal se considera, a estos solos efectos, personal al servicio del ayuntamiento [L14-1986, art. 42.4] [L14-1986, art. 42.5].
Para la ley canaria, consumidor o usuario es la persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes y servicios como destinatario final, para uso personal, familiar o colectivo, ofrecidos por un empresario o profesional; no lo es quien lo hace dentro de una actividad empresarial o profesional [L3-2003-CAN, art. 2]. La norma estatal se refiere a la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y a las personas jurídicas y entidades sin personalidad que actúan sin ánimo de lucro [TRLGDCU, art. 3.1].
Son derechos básicos la protección de la salud y seguridad, de los intereses económicos y sociales, la información veraz, la educación en consumo, la asociación y audiencia, y la protección jurídica con reparación o indemnización de daños [L3-2003-CAN, art. 3.1]. Son irrenunciables: es nula la renuncia previa y el acto en fraude de ellos [L3-2003-CAN, art. 3.2] [TRLGDCU, art. 10].
Corresponde a las entidades locales [L3-2003-CAN, art. 46.1]:
Al Gobierno de Canarias le corresponde la dirección y planificación de la política de consumo y coordinar a las entidades locales [L3-2003-CAN, art. 45.1].
El personal de inspección tiene la consideración de autoridad a todos los efectos y guarda estricto sigilo profesional [L3-2003-CAN, art. 31.1] [L3-2003-CAN, art. 31.3]. Puede acceder libremente y sin previo aviso a los establecimientos, requerir comparecencias y documentos y tomar muestras [L3-2003-CAN, art. 32]. En urgencia puede adoptar medidas provisionales, que deben ser ratificadas en diez días hábiles o cesan sus efectos [L3-2003-CAN, art. 35.2]; consisten, entre otras, en la suspensión temporal de un producto o servicio [L3-2003-CAN, art. 36.1].
Las infracciones son muy graves, graves y leves [L3-2003-CAN, art. 40.1]. Son muy graves, entre otras, los daños para la salud causados de forma deliberada y el incumplimiento de medidas provisionales [L3-2003-CAN, art. 40.2]; graves, la publicidad engañosa, las cláusulas abusivas o la obstrucción a la inspección [L3-2003-CAN, art. 40.3]; y leves, el incumplimiento de normas de precios o no tener o no entregar las hojas de reclamaciones [L3-2003-CAN, art. 40.4]. Las multas siguen esta escala [L3-2003-CAN, art. 42.1]:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | hasta 3.000 euros |
| Grave | de 3.000,01 a 15.000 euros, ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios |
| Muy grave | de 15.000,01 a 600.000 euros, ampliable hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios |
En las muy graves, el Gobierno de Canarias puede acordar el cierre temporal del establecimiento por un máximo de cinco años [L3-2003-CAN, art. 42.4]. En la ley canaria las infracciones prescriben a los cinco, tres y dos años, y las sanciones a los tres, dos y un año [L3-2003-CAN, art. 44.1] [L3-2003-CAN, art. 44.3]; la norma estatal fija cinco, tres y un año para ambas [TRLGDCU, art. 52.1]. Las dos normas dan plazos distintos para la infracción leve y las sanciones muy graves y graves, y el fichero no dice cuál prevalece [L3-2003-CAN, art. 44.1] [TRLGDCU, art. 52.1].
La protección de la legalidad urbanística corresponde a la comunidad autónoma, a las islas y a los municipios en sus respectivas competencias [L4-2017-CAN, art. 10.1]. Los ayuntamientos ejercen la intervención, protección y disciplina urbanística [L4-2017-CAN, art. 14]. Las potestades de intervención son de los ayuntamientos, sin perjuicio de las de inspección y sanción de los cabildos y de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; el cabildo debe prestar el auxilio que se le pida para acciones concretas en un mes [L4-2017-CAN, art. 325.1] [L4-2017-CAN, art. 325.2]. Otorgar licencias urbanísticas compete a los ayuntamientos [L4-2017-CAN, art. 340].
Los títulos habilitantes son la licencia u otro acto autorizatorio equivalente y la comunicación previa [L4-2017-CAN, art. 329.1] [L4-2017-CAN, art. 329.2]. Requieren licencia, entre otras [L4-2017-CAN, art. 330.1]:
Basta comunicación previa para, entre otras, obras de conservación o reforma sin aumento de volumen en edificios no catalogados, la primera ocupación, el cambio de uso, vallados sin esa cimentación, carteles publicitarios y andamios que no apoyen en la calzada y dejen el paso de 1,20 metros [L4-2017-CAN, art. 332.1]. No necesitan título, entre otras, las actuaciones auxiliares de una obra autorizada y la sustitución de acabados interiores no protegidos [L4-2017-CAN, art. 333.1]. La licencia de obra no exige el título previo de actividad clasificada [L4-2017-CAN, art. 335.4].
La potestad de resolver es reglada y las licencias se otorgan dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros [L4-2017-CAN, art. 339.1] [L4-2017-CAN, art. 339.3].
La resolución es motivada y puede ser de inadmisión, estimatoria, condicionada o denegatoria [L4-2017-CAN, art. 341.1]. El plazo para resolver y notificar es de tres meses; las ordenanzas pueden reducirlo, no ampliarlo [L4-2017-CAN, art. 343.1] [L4-2017-CAN, art. 343.2]. El silencio es negativo, entre otros casos, en movimientos de tierras, obras de edificación, nueva planta en suelo rústico salvo asentamiento rural con servicios y obras y usos provisionales [L4-2017-CAN, art. 344.1]. En lo demás es positivo si lo pedido no contraviene de manera manifiesta la legalidad urbanística, y surte efecto desde el día siguiente al vencimiento [L4-2017-CAN, art. 345.1] [L4-2017-CAN, art. 345.3].
La Ley 7/2011 regula la instalación y apertura de establecimientos de actividades clasificadas y la realización de espectáculos públicos en Canarias [L7-2011-CAN, art. 1.1]. Espectáculo público son las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, desarrolladas esporádicamente en lugares distintos de los habituales y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, con organización pública o privada y con o sin lucro [L7-2011-CAN, art. 1.2].
Son actividades clasificadas las susceptibles de ocasionar molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o producir riesgo para personas o cosas; las demás son no clasificadas o inocuas [L7-2011-CAN, art. 2.1]. Su relación la fija el Gobierno de Canarias por decreto [L7-2011-CAN, art. 2.2]. Quedan fuera de la intervención previa las celebraciones estrictamente familiares, privadas o docentes no abiertas a la pública concurrencia, el ejercicio de derechos fundamentales y las actividades inocuas [L7-2011-CAN, art. 2.3].
Los instrumentos son previos (autorización o comunicación previa) y posteriores o de control (comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento) [L7-2011-CAN, art. 4.3] [L7-2011-CAN, art. 4.4]. Con carácter general rige la comunicación previa; excepcionalmente, la autorización previa para las actividades que fije motivadamente un decreto del Gobierno por concurrir dos circunstancias: riesgo de incidencia grave o muy grave y efectos irreversibles o difícilmente reversibles [L7-2011-CAN, art. 5.1].
El promotor puede hacer antes una consulta previa sobre el régimen aplicable, la compatibilidad con el planeamiento, el carácter sustancial de una modificación o el régimen sustantivo [L7-2011-CAN, art. 9.1]. Se contesta en 15 días sobre el régimen de intervención y en un mes en los demás casos [L7-2011-CAN, art. 9.2]. Actuar conforme a la contestación exonera de responsabilidad sancionadora sobre lo consultado [L7-2011-CAN, art. 9.4].
| Ayuntamientos [L7-2011-CAN, art. 10] | Cabildos insulares [L7-2011-CAN, art. 11] |
|---|---|
| Ordenanzas y reglamentos sobre actividades y espectáculos | Ordenanzas insulares e informe preceptivo y vinculante sobre las municipales |
| Tramitar y resolver los instrumentos de intervención previa | Tramitar y resolver cuando se afecte a dos o más municipios |
| Informe de calificación en los casos que les atribuye la ley o por delegación | Informe de calificación en los casos previstos en la ley |
| Comprobación, inspección, sanción y revisión | Alta vigilancia, subrogación por inactividad municipal y sanción si hay denuncia e inactividad |
Los horarios los regula el Gobierno de Canarias por decreto [L7-2011-CAN, art. 48.1]. A la hora de cierre cesa toda actividad y emisión musical, y hay un máximo de 30 minutos para desalojar [L7-2011-CAN, art. 49.1] [L7-2011-CAN, art. 49.2]. Mientras no se dicte esa normativa, sigue aplicándose el Decreto 193/1998, de 22 de octubre [L7-2011-CAN, disp. trans. quinta]. En fiestas populares o de interés turístico, el calendario se hace público por bando con un mes de antelación [L7-2011-CAN, art. 50.1].
Son autoridades competentes las que autorizan o reciben la comunicación previa; las municipales pueden adoptar siempre medidas cautelares por urgencia y gravedad, y el cabildo puede subrogarse ante inactividad municipal [L7-2011-CAN, art. 51.1] [L7-2011-CAN, art. 51.2]. El personal inspector tiene carácter de agente de la autoridad y sus declaraciones gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario [L7-2011-CAN, art. 53]. Los agentes, tras requerimiento no atendido, clausuran el local o hacen cesar la actividad si hay riesgo grave o perturbación grave de la paz ciudadana, con efectos de precinto gubernativo [L7-2011-CAN, art. 56.6].
Son muy graves, entre otras [L7-2011-CAN, art. 62]:
Son graves, entre otras, exceder el aforo sin superar el diez por ciento, incumplir el horario, consentir sacar bebidas fuera del establecimiento, producir ruidos y molestias, ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria o discriminatoria y mantener la actividad durante el desalojo [L7-2011-CAN, art. 63]. Son leves, entre otras, incumplir la normativa de hojas de reclamaciones, no exponer la licencia en lugar visible y la falta de carteles de prohibición de entrada de menores [L7-2011-CAN, art. 64].
Las sanciones son clausura, cese o revocación; suspensión de hasta seis meses; reducción de horario; y multa de hasta 30.000 euros [L7-2011-CAN, art. 65.1]. El cierre de lo que carece de licencia o comunicación no es sanción, sino medida definitiva previa audiencia [L7-2011-CAN, art. 65.2]. Se aplican así [L7-2011-CAN, art. 66]:
| Infracción | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | 15.001 a 30.000 euros | clausura o revocación, suspensión o reducción de horario |
| Grave | 3.001 a 15.000 euros | suspensión (máximo tres meses) o reducción de horario |
| Leve | hasta 3.000 euros | suspensión (máximo un mes) o reducción de horario |
En el municipio, el alcalde incoa todos los procedimientos y resuelve las leves y graves; las muy graves las resuelve la junta de gobierno (gran población) o el pleno [L7-2011-CAN, art. 72.2].
Requieren licencia la instalación, traslado y modificación sustancial de los establecimientos de las actividades clasificadas que fije el decreto del Gobierno [L7-2011-CAN, art. 13], y se otorga por periodo indefinido [L7-2011-CAN, art. 15].
La discrepancia con el informe de calificación se eleva en diez días [L7-2011-CAN, art. 23.2]. La puesta en marcha exige declaración responsable con certificación técnica [L7-2011-CAN, art. 28]. La transmisión no exige nueva licencia, pero se comunica por escrito en un mes; si no, antiguo y nuevo titular responden solidariamente [L7-2011-CAN, art. 33.2] [L7-2011-CAN, art. 33.3].
La requieren las actividades no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada [L7-2011-CAN, art. 34.1]. Habilita para iniciar la instalación o la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación, inspección y sanción [L7-2011-CAN, art. 35.3].
Los espectáculos públicos y las instalaciones desmontables están sujetos a autorización previa; si organiza el propio ayuntamiento, basta la aprobación de su órgano competente [L7-2011-CAN, art. 37.1] [L7-2011-CAN, art. 37.3]. Se resuelve en 15 días con silencio positivo, salvo que implique usar bienes públicos de esa Administración, en cuyo caso puede entenderse denegada [L7-2011-CAN, art. 39.1] [L7-2011-CAN, art. 39.2] [L7-2011-CAN, art. 39.3].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, determina en su artículo 43:
Según la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias, la competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde:
Según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador en materia de consumo si no ha recaído resolución transcurridos, desde su iniciación:
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