Artículo 32. Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios.
Redacción vigente desde el 01/12/2007
1. La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).