Artículo 34. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
1. La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la presente ley y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
2. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
3. El cambio de titularidad de la actividad vendrá sujeto al mismo régimen previsto en el artículo 33 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).