Adicionalmente a las prohibiciones de entrada a menores establecidas en la normativa sectorial, reglamentariamente se podrán establecer prohibiciones de acceso a determinados espectáculos con el objeto de proteger a la infancia y a la juventud, siempre que no constituyan una limitación a sus derechos constitucionales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).