1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en los apartados a), b) o c) del número 1 del artículo anterior.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en las letras b) y c) del número 1 del artículo anterior. La suspensión temporal podrá tener una duración máxima de tres meses.
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en los apartados b) y c) del número 1 del artículo anterior. La suspensión temporal podrá tener una duración máxima de un mes.
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