Artículo 45. Incitación al consumo de alcohol y tabaco.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
Quedarán prohibidas las prácticas incitadoras del consumo de alcohol o tabaco en locales o espacios públicos tales como los concursos de resistencia al mismo o el ofrecimiento de dos o más consumiciones, simultáneas o no, a precios inferiores a los que correspondan, según las cartas de precio del establecimiento expendedor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).