Disposición transitoria segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
Redacción vigente desde el 15/10/2011
1. El régimen de comprobación e inspección establecido en la presente ley será de aplicación a todas las instalaciones y actividades con independencia de que su habilitación o implantación sea anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley.
2. El régimen sancionador previsto en la presente ley será aplicable a los hechos infractores que se produzcan a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a los expedientes en trámite de las disposiciones sancionadoras a hechos producidos con anterioridad, en cuanto favorezcan al presunto infractor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).