1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 71.b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia, tener un objeto social que, en todo o en parte, aluda a la organización de actividades feriales, y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).