Artículo 389. Omisión del deber de conservación de invernaderos.
Redacción vigente desde el 01/09/2017
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).