1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.
2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.
3. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso turístico de una vivienda cuando se hubiera extinguido la eficacia del título habilitante pertinente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).