1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.
2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
3. Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices básicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.