1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.
2. Ajustarán su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma básica de protección civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.
3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deberán prestar su colaboración a las administraciones públicas vascas en la elaboración de los planes de protección civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.