Artículo 26. Planes de continuidad de la actividad
Redacción vigente desde el 06/05/2017
1. Los planes de protección civil aprobados por el Gobierno Vasco podrán exigir la elaboración e implantación de planes de continuidad de la actividad en determinadas infraestructuras críticas y recursos clave que resulten esenciales para la comunidad, su estabilidad económica y social y la pronta recuperación en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad.
2. Los planes de continuidad de servicios esenciales tienen por finalidad prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperación o restauración de servicios básicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y después de la emergencia.
3. Los planes de continuidad deberán constar de un análisis y evaluación de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y áreas críticas para la continuidad del servicio y su recuperación; de las medidas para la recuperación de los procesos críticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementación, mantenimiento y actualización de los planes.
4. Las medidas previstas en los planes de continuidad deberán coordinarse y complementarse con las previstas en los planes de autoprotección y planes de protección de las infraestructuras críticas, con los cuales, en su caso, podrán integrarse en un documento único.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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