Artículo 61. Redes de apoyo y participación ciudadana.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
Las administraciones públicas vascas fomentarán la creación de redes de apoyo y participación ciudadana en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil como voluntariado para complementar, pero no sustituir, la labor del personal profesional, a través de:
a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protección civil.
b) Las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el artículo siguiente.
Las organizaciones y entidades a que se refieren los párrafos anteriores serán inscritas en el registro constituido al efecto en el órgano autonómico de protección civil y emergencias, como condición necesaria para la actuación dentro de la red que conforma el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.