Artículo 62. Entidades colaboradoras con la protección civil.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno Vasco podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, la puesta a disposición de sus medios y recursos, el modo de su colaboración y participación y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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