Corresponde a los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la coordinación de los servicios de auxilio y salvamento de vidas humanas y la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo en el mar territorial, de conformidad con la legislación estatal en materia de salvamento marítimo.
A tal fin, el Gobierno Vasco aprobará, con la periodicidad que se determine desde que se produzca el traspaso de medios y servicios, el plan de servicios destinados al salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina, con el fin de coordinar su actuación, potenciarlos y formar a personal especializado. Igualmente aprobará el plan territorial de protección de la ribera del mar contra la contaminación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el medio marino.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.