Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la labor en el voluntariado.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
El tiempo de colaboración activa en organizaciones del voluntariado de protección civil o como bombero voluntario, y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracción grave o muy grave, podrá considerarse como mérito para el ingreso o contratación laboral en las administraciones públicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, las aptitudes o la formación adquirida como voluntaria o voluntario, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.